La Ley 21.601 cuenta con excepciones para ciertos tipos de automóviles, quienes no deben grabar la patente en los vidrios y espejos.
La Contraloría General de la República tomó razón del reglamento presentado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) el cual establece las características del grabado de patente en los vidrios y espejos de los vehículos, además de los plazos y cuáles automóviles quedan eximidos de esta normativa.
La Ley 21.601 fue promulgada el año pasado y a inicios de mayo el reglamento nuevamente fue ingresado a Contraloría tras una serie de cambios que tuvo que realizar el MTT. Esta normativa busca prevenir y sancionar la venta de vehículos robados y es una modificación a la Ley de Tránsito.
¿Qué vehículos están eximidos de grabar la placa patente?
De acuerdo a lo establecido en el reglamento, quedan eximidos de realizar este trámite tres tipos de vehículos, los cuales son:
- Vehículos que ya tenían grabada la patente, siempre y cuando el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.
- Vehículos que son considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.
- Vehículos señalados en el Artículo 54 de la Ley de Tránsito.
Los automóviles señalados en dicho artículo son:
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
- Vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
Plazos para grabar la patente en los vehículos
El reglamento señala que los vehículos nuevos cuentan con un plazo de cuatro meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial. Los automóviles, comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023, tienen un tiempo de 12 meses desde el anuncio del decreto.
Los vehículos nuevos deberán ser entregados por las automotoras con sus respectivos grabados, cuando se comercialicen.