¿De cuánto es la multa por no tener el permiso de circulación?

Revisa cuál es la multa por no tener el permiso de circulación. Foto referencial.
Revisa cuál es la multa por no tener el permiso de circulación. Foto referencial.

Además de una infracción monetaria, en caso de ser sorprendidos sin el documento, los conductores se arriesgan a que su vehículo sea retirado de circulación.

El permiso de circulación es un documento obligatorio que permite que los vehículos motorizados puedan transitar por las calles de manera legal.

No obstante, el trámite se podía realizar hasta el pasado domingo 31 de marzo, por lo que, en caso de no haberlo hecho, los conductores se arriesgan a recibir una multa.

¿Cuál es la multa por no tener el permiso de circulación?

No contar con el permiso de circulación es una infracción de categoría grave, por ende, el conductor deberá pagar una multa que va de 1 a 1,5 UTM, es decir, entre $65.182 a $97.773 aproximadamente.

Sin embargo, además de la sanción, en caso que el vehículo sea sorprendido transitando, de acuerdo con la Ley de Tránsito, podrá ser retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales para después ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.

Por otro lado, en el caso que no se pague la segunda cuota del permiso de circulación, el conductor se expone a recibir una multa de hasta el 35% del valor que tenía que pagar, motivo por el que debe cancelar el resto del monto entre 1 al 31 de agosto, ya sea en efectivo, tarjetas de crédito o cheque al día.

¿Quiénes deben realizar el trámite?

Si bien, todos los vehículos deben contar con su permiso de circulación, de acuerdo con lo indicado por ChileAtiende, la fecha mencionada anteriormente solo aplica para los siguientes medios de transporte:

  • Automóviles particulares.
  • Automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales.
  • Motocicletas.
  • Furgones.
  • Ambulancias.
  • Carrozas fúnebres.
  • Station wagons.
  • Camionetas.
  • Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.

En el caso de los taxis y buses, el plazo es hasta mayo, mientras que para los vehículos de carga, motonetas, tractocamiones, bicicletas con motor y máquinas automotrices es en septiembre.

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