El aporte monetario que se entrega a los beneficiarios del Subsidio Único Familiar es de $20.328, por cada carga que se haya acreditado. Conoce cuál es la fecha de pago de acuerdo a cada caso.
Hoy en día existen varios bonos entregados por el Estado que buscan contribuir mensualmente al bolsillo de las familias del país.
Uno de ellos es el Subsidio Único Familiar (SUF), conocido al mismo tiempo como Subsidio Familiar, un aporte económico que está enfocado en aquellas personas que necesitan apoyo para mantener a sus cargas.
Para acceder a este beneficio se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, de acuerdo a la información disponible en el Registro Social de Hogares (RSH).
Por cada carga que se haya acreditado, el aporte concedido a los beneficiarios es de $20.328. En el caso de las personas con discapacidad, la cifra asciende a $40.656.
Cuándo es el pago del Subsidio Único Familiar
Para todos los beneficiarios del Subsidio Único Familiar no hay una fecha específica de pago, sino que esta puede variar.
Sin embargo, en Internet es posible revisar cuándo podría ser el pago de acuerdo a cada caso.
Para hacerlo, lo primero que debes hacer es ingresar a la página de consulta de ChileAtiende y escribir el RUN. A continuación, el sistema podrá mostrar la fecha y forma de pago si es que eres beneficiario.
La página también dará información sobre otros bonos asociados, dependiendo de los datos que estén disponibles en el Instituto de Previsión Social (IPS).
En el caso de las personas que tengan vigente una CuentaRUT de BancoEstado, podrán acceder al monto por ese mecanismo.
Cuáles son los requisitos para el Subsidio Único Familiar
De acuerdo a ChileAtiende, pueden recibir este aporte todas las personas que no pueden proveer por sí solas -o con la familia- la mantención y crianza de sus cargas, en este orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que estén a cargo del niño.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad.
- Las embarazadas.
Mientras tanto, son causantes del aporte quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
- Sean menores de edad y participen de los programas de salud creados por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o mayor al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta en este caso). En el caso de niños mayores de 6 años es obligatorio acreditar que son alumnos regulares de enseñanza básica, media o superior en establecimientos del Estado o reconocidos por este.
- Tengan una discapacidad intelectual mencionada en la ley Nº 18.600, de cualquier edad. No deben ser beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o una pensión asistencial.