¿Cuándo salen los vocales de mesa para las elecciones primarias?

¿Cuándo salen los vocales de mesa para las elecciones primarias? Foto referencial Jonnathan Oyarzun/Aton Chile.
¿Cuándo salen los vocales de mesa para las elecciones primarias? Foto referencial Jonnathan Oyarzun/Aton Chile.

En las próximas semanas se desarrollarán las votaciones primarias para elegir a alcaldes y gobernadores regionales, por lo cual el Servel deberá revelar una nueva nómina de personas llamadas a los locales.

En las próximas semanas tiene lugar una nueva fecha de votaciones en nuestro país, con las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales durante el 9 de junio.

En la ocasión participarán los partidos políticos o pactos electorales inscritos ante el Servel, en un proceso previo a los comicios agendados para el domingo 27 de octubre, aunque este último se encuentra con posibilidad de sufrir una modificación y desarrollarse en dos días.

Volviendo a la fecha más pronta en que los ciudadanos deberán dirigirse a las urnas, cabe recordar que cada nuevo proceso cuenta con un llamado a personas elegidas para desempeñarse como vocales de mesa, lo que se informará en las próximas semanas.

Servel. Foto referencial.
Servel. Foto referencial.

Cuándo salen los vocales de mesa para las primarias

La nómina de personas designada como vocal de mesa para las eventuales elecciones primarias se publicará el próximo 18 de mayo.

Dicha fecha también marcará el inicio del periodo para presentar excusas, considerando tres días contados desde el 20 de mayo.

En tanto, de acuerdo a los plazos indicados por el Servel, el 25 de mayo se pondrá a disposición la nómina de personas reemplazantes, teniendo en cuenta las excusas que se hayan presentado.

¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LAS PRIMARIAS?

Según indica el Servel, cada partido político o pacto electoral que se sume a este proceso deberá presentar un sistema de participación, con las siguientes cinco opciones:

  • Participan sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
  • Intervienen sólo los afiliados al partido, e independientes sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
  • Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
  • Sólo pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
  • Todos los electores habilitados para sufragar.

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