El próximo mes se realizarán las elecciones municipales. A continuación revisa cuándo podrás revisar si saliste seleccionado como vocal de mesa.
En aproximadamente un mes se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales donde los ciudadanos tendrán la oportunidad de escoger gobernadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
A diferencia de elecciones anteriores, esta vez se llevarán a cabo durante dos jornadas completas, sábado 26 y domingo 27 de octubre, en donde los vocales de mesa designados deberán ejercer su labor en los dos procesos electorales consecutivos (incluidas las segundas vueltas).
Cuándo se darán a conocer los vocales de mesa
Según señala el Servel, la lista oficial de vocales de mesa se publicará en su sitio web el próximo sábado 5 de octubre.
Luego de que se publique esta información se enviará una carta certificada a cada vocal y miembro de los Colegios Escrutadores para notificarles sobre su nombramiento y toda la información necesaria.
Cabe mencionar que quienes salgan designados como vocal de mesa, pero no puedan cumplir con esta función podrán excusarse ante la Junta Electoral entre el 7 y el 9 de octubre.
En esta misma línea, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, los que no podrán excusarse.
¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?
Según la Ley 18.700, los vocales de mesa podrán excusarse si cumplen con alguna de las siguientes causales:
- Haber sido designados miembros del colegio escrutador.
- Estar fuera del país o residir en una localidad a más de 300 kilómetros de distancia, o en un lugar sin comunicaciones adecuadas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente incapacitados para ejercer la función, lo que debe ser respaldado por un certificado médico.
- Realizar labores en establecimientos hospitalarios durante los días en que funcionen las mesas receptoras.
- Ser personas gestantes durante todo el período de embarazo, con la acreditación correspondiente de un establecimiento de salud o un certificado médico.
- Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años en el día de la elección. Si ninguno de los padres tiene el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse, siempre que lo acredite adecuadamente.
- Cuidar a un adulto mayor en situación de dependencia o a una persona con discapacidad durante los días de las elecciones.