Elecciones octubre: Cuál es la multa por no votar y cómo presentar las excusas

Foto: Aton.

A pocos días de las elecciones municipales y regionales programadas para el 26 y 27 de octubre, estas son las multas a las que se enfrentarán quienes no asistan a votar.

El próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre se llevarán a cabo unas nuevas elecciones municipales y regionales correspondientes a alcaldes, consejeros regionales, gobernadores y concejales en todo el territorio nacional.

En esta instancia, el voto será nuevamente obligatorio con la libre elección de ir a votar cualquiera de las dos jornadas disponibles ese fin de semana.

Es por esto, que al ser elecciones con voto obligatorio, a continuación te contaremos cuáles son las multas por no asistir a ejercer tu derecho como ciudadano y cómo puede excusarse de este deber.

Cabe destacar que en marco a las modificaciones que se implementaron en esta jornada de votaciones, también se hicieron cambios en el monto de las multas para aquellos que no vayan a votar.

Nuevas multas por no votar

En comparación a las multas implementadas antes de la modificación de la ley 21.693, los montos iban desde las 0,5 a 3 UTM ($200.000).

Pero tras la modificación de la ley, el monto máximo de multa disminuyó a 0,5 UTM ($33.280) a beneficio municipal.

Por otro lado, para aquellos ciudadanos que fueron seleccionados como vocales de mesa en el segundo llamado y no se presenten en los colegios correspondientes, arriesgan multas que van entre los $133.122 y los $532.488.

Foto: Aton.

¿Cómo presentar las excusas?

Para aquellos que nos puedan asistir a ninguna de las dos jornadas habilitadas para sufragar, la ley contempla que los ciudadanos puedan presentar las excusas correspondientes ante el juez de policía local competente, quién decidirá aceptar o negar las justificaciones.

Las excusas aceptadas son las siguientes:

  • Encontrarse enfermo.
  • Estar ausente del país o a una distancia de más de 200 kilómetros del local de votación.
  • Desempeñar funciones que encomienda la ley de Votaciones Populares.
  • No cumplir por otro impedimento grave.

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