Elecciones octubre: ¿Cuándo se conocerá el listado de vocales de mesa?

Foto: Aton.
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El Servel ya compartió las fechas en la que se liberarán las listas de vocales designados, el plazo para presentar excusas y sus reemplazantes.

El próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales en la que la ciudadanía deberá escoger a sus nuevos candidatos a gobernadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales en sus localidades.

Pero una de las nuevas modalidades para estas elecciones es que se llevarán a cabo durante dos jornadas completas, en donde los vocales de mesa designados deberán ejercer su labor en los dos procesos electorales consecutivos (incluidas las segundas vueltas).

Es por esto, que la ciudadanía podrá conocer las primeras listas de vocales designados el próximo sábado 5 de octubre por medio del sitio web oficial del Servel (click aquí).

Asimismo, una de las grandes preocupaciones de los vocales designados son las multas que puede traer consigo ausentarse sin presentar las excusas previas según consigna la ley.

Y frente a esto, el Servel compartió el periodo en el que podrás excusarte en las próximas elecciones. Así, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, los que no podrán excusarse.

Excusas aceptadas

Quienes sean designados vocales de mesa, pero no pueden asistir a cumplir la labor civil, tendrán la posibilidad de excusarse según causales contempladas en la ley 18.700.

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Foto: Aton.

El periodo para entregar las excusas será entre el lunes 7 y miércoles 9 de octubre a través del correo electrónico de tu Junta Electoral. Puedes revisarla haciendo click aquí.

  • Estar fuera del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros de tu local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar otras funciones que encomiende la ley en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado, lo que se acredita con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, lo que debe ser acreditado con certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.

¿Cuánto paga el Servel por ser Vocal de Mesa?

El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 0,75 UF ($28.284), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.

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