Elecciones: Revisa cómo funcionará el comercio este fin de semana de votaciones

Revisa cómo funcionará el comercio el fin de semana de votaciones.
Revisa cómo funcionará el comercio el fin de semana de votaciones.

Este sábado 26 y domingo 27 se llevará a cabo un nuevo proceso de elecciones municipales y regionales en todo el territorio nacional.

Este fin de semana del sábado 26 y domingo 27 de octubre se vivirá el proceso de elecciones municipales y regionales correspondientes a alcaldes, gobernadores, concejales y consejeros regionales en todo el territorio nacional.

Y en esta oportunidad, el proceso de votación se llevará a cabo en dos jornadas, en donde solo el domingo 27 de octubre corresponde como feriado irrenunciable; por lo que el sábado 26 será un día completamente hábil.

Ante este escenario, muchos aún se preguntan cómo funcionará el comercio durante este fin de semana, y a continuación responderemos todas tus dudas.

¿Cómo funcionará el comercio?

Tal como lo establece la ley que le dio vida a estas elecciones de dos jornadas, este domingo 27 de octubre corresponde a un feriado irrenunciable de segunda categoría.

Esto se traduce a que el feriado se aplicará a comercios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica; es decir, los supermercados y comercios dentro de centros comerciales, mall o stripcenter NO pueden abrir ni funcionar durante ese día. Sin embargo, sí pueden funcionar si están fuera de los establecimientos mencionados.

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Foto: Aton.

En cambio, en un feriado irrenunciable normal, el comercio no puede funcionar y los trabajadores tampoco pueden ejercer sus labores.

Votaciones obligatorias

Por su parte, para aquellas personas que no puedan asistir a votar en ninguna de las dos jornadas habilitadas para ejercer la labor cívica, la ley contempla que los ciudadanos puedan presentar las excusas correspondientes ante el juez de policía local competente, quién decidirá aceptar o negar las justificaciones.

Las excusas aceptadas son las siguientes:

  • Encontrarse enfermo.
  • Estar ausente del país o a una distancia de más de 200 kilómetros del local de votación.
  • Desempeñar funciones que encomienda la ley de Votaciones Populares.
  • No cumplir por otro impedimento grave.

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