Grabado de patente: ¿Cuándo es la fecha límite para realizar el trámite?

Después se publicara el reglamento, entró en vigor el plazo máximo para que los conductores se ajusten a la normativa.

Hace algunas semanas se promulgó la Ley de Grabado de Patente en vidrios y espejos con el objetivo de prevenir la venta de vehículos motorizados robados.

En el Diario Oficial se publicó el nuevo reglamento de grabado de patentes, el que determina cómo se debe realizar el proceso.

En el reglamento se entregaron una serie de indicaciones que los dueños de los automóviles deben cumplir, además se estableció un plazo para cumplir con la normativa.

¿Cómo debe ser el grabado de vidrios y espejos?

Esta normativa señala que el grabado deberá estar en los vidrios de los vehículos motorizados, considerando vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, además de espejos laterales.

El grabado de letras y dígitos de la placa patente debe cumplir con lo siguiente:

  • En vidrios debe ser de entre 7 y 10 mm de alto, junto a un ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de letras y dígitos. Debe ser de estilo normal, sin cursiva ni negrita, con letras mayúsculas.
  • En espejos laterales debe ser de entre 5 y 10 mm de altura, con ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de letras y dígitos. Debe ser de estilo normal, sin cursiva ni negrita, con letras mayúsculas.
  • El grabado debe realizarse siguiendo la superficie del vidrio o espejo lateral, de tal manera en que su lectura para un observador externo sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, realizado desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma en que no se pueda borrar.
  • En vidrios laterales ubicados al costado del conductor, debe ser en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo. En aquellos ubicados al costado del acompañante, debe ser en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, no se debe obstaculizar la lectura de información obligatoria de la zona.
  • En el parabrisas, el grabado debe ser en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura, ocultar el VIN ni cualquier otro elemento obligatorio.
  • En la luneta trasera, el grabado debe ser en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria.
  • En espejos laterales con forma aproximada a un cuadrado o rectángulo, el grabado debe realizarse siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo. En aquellos con forma circular u ovalada, el grabado se debe realizar se forma paralela al suelo, en una línea que una los puntos donde letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos, el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir en la función.

¿Cuál es el plazo para realizar el trámite?

En el reglamento se señala que la obligación de grabar la patente en vidrios y espejos de los vehículos será exigible en los siguientes plazos:

  • Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
  • Vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023: transcurridos doce meses desde la publicación del decreto.

Se determina que los vehículos comercializados con anterioridad a la publicación del reglamento que tengan los grabados están eximidos de las características señaladas, siempre que se permita la identificación de cada dígito y letra de la placa patente grabada.

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