Grabado de patente en motos: ¿Qué exige la nueva Ley de Tránsito?

Grabado de patente en motos: ¿Qué exige la nueva Ley de Tránsito?
Grabado de patente en motos: ¿Qué exige la nueva Ley de Tránsito?

La Subsecretaría de Transportes aclara la normativa sobre el grabado de patentes en motocicletas, regla que su regularización vence en mayo.

La Subsecretaría de Transportes emitió una importante aclaración respecto a la obligatoriedad del grabado de patentes en motocicletas, en respuesta a una consulta realizada por la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM).

Según la normativa vigente, el grabado de la placa patente solo es obligatorio en parabrisas de vehículos fabricados en vidrio, lo que excluye a los parabrisas de las motocicletas, generalmente fabricados en policarbonato o acrílico.

La Ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito, establece la obligación de grabar los números de la placa patente en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados en circulación en el país. Esto incluye los parabrisas, lunetas traseras, y los vidrios laterales de los automóviles.

Sin embargo, para las motocicletas, esta obligación está condicionada por el material del parabrisas, que en la mayoría de los casos no es de vidrio, sino de otros materiales plásticos, como policarbonato o acrílico.

El presidente de ANIM, Cristián Reitze, explicó que, por motivos de seguridad, los deflectores de las motocicletas están fabricados en materiales distintos al vidrio, lo que impide que se les aplique la misma normativa que a los parabrisas de los vehículos de cuatro ruedas.

“Los deflectores de las motocicletas están fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no se ajustan a la definición de parabrisas, que según la RAE, debe ser de cristal”, destacó Reitze.

En su respuesta oficial, contenida en el Oficio N° 8536, la Subsecretaría de Transportes confirmó que si el parabrisas de una motocicleta no está fabricado en vidrio, no se aplica la obligación de grabar la patente en dicho elemento.

La normativa vigente, establecida por el Decreto Supremo N° 13 de 2024, especifica que el grabado debe realizarse en “vidrios laterales, parabrisas y lunetas traseras, y espejos laterales” de los vehículos.

Grabado de patente
Grabado de patente.

A pesar de la exclusión de los parabrisas fabricados en materiales distintos al vidrio, la normativa mantiene la obligación de grabar la patente en los espejos retrovisores de las motocicletas.

El grabado debe realizarse en la parte superior o inferior de cada espejo, siguiendo las mismas especificaciones que para los vehículos de cuatro ruedas: las letras deben ser legibles, de carácter normal y permanentes, asegurando un desgaste mínimo en el material.

Plazos y fiscalización

El plazo para cumplir con la obligación de grabar la patente en los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 vence el 14 de mayo de 2025.

La fiscalización del cumplimiento de esta normativa podrá ser realizada por las Plantas de Revisiones Técnicas (PRT), Carabineros y los inspectores fiscales y municipales.

Esta aclaración de la Subsecretaría de Transportes busca resolver dudas respecto a la implementación de la Ley N° 21.601, especialmente en lo que concierne a las motocicletas, y garantizar que se cumpla con la normativa de manera correcta y sin generar confusión entre los propietarios de estos vehículos.

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