Además conoce todas las conductas que serán castigadas.
Este jueves 1 de agosto entró en vigencia la Ley Karin normativa que fue aprobada y despachada por el Congreso en diciembre de 2023.
Esta ley busca prevenir, sancionar e investigar los casos de acoso laboral y sexual, además de la violencia sufrida en el trabajo.
La Ley Karin también es parte de otras medidas con perspectiva de género en materia laboral, como la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, el robustecimiento de la ley “SANNA” y la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal.
Conceptos clave
Acoso sexual:
Según señala la Dirección del Trabajo, se produce acoso sexual una persona realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo.
Acoso laboral:
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada, señala la Dirección del Trabajo.
Violencia en el trabajo:
Se entiende como la “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros”.
Algunos de los ejemplos son: gritos o amenazas, uso de garabatos o palabras ofensivas, golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas
Medidas que establece la Ley Karin
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Establece nuevos estándares e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Conductas que serán delito
Cabe señalar que esta ley precisa que el delito no se comete sólo dentro de la relación entre jefe y subordinado, sino que también se da entre compañeros de trabajo.
Por otro lado, la antigua legislación señalaba que los hostigamientos debían ser reiterados para considerarlos un delito, sin embargo ahora basta con que estos ocurran una vez para poder ser denunciados.
Según lo establecido en la Ley Karin, son 18 las conductas que serán consideradas como delito:
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- No establecer comunicación directamente con un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
¿Cómo realizar una denuncia?
Si un trabajador está sufriendo una situación de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, tendrá tres opciones para poder denunciar:
- Podrá denunciar ante su empleador
- Ante la Inspección del Trabajo
- Ante los tribunales laborales
En cuanto al sector privado, la investigación inicia con la interposición de la denuncia, desde donde se establece un plazo de 30 días para llevar a cabo la investigación.
Mientras que para le sector público el procedimiento puede comenzar por una investigación sumaria, contemplando un plazo de 5 días hábiles o a través de un sumario administrativo, cuando se constatan hechos de mayor gravedad. Se establece un plazo de 20 días hábiles para cerrar la investigación, aunque se podrá prorrogar hasta los 60 días hábiles.