Toma nota y entérate de los instancias en que es obligatorio acceder a ese beneficio.
Cuando apenas faltan un par de días para las Fiestas Patrias, varios ya se soban las manos mientras esperan que les llegue el tradicional aguinaldo.
De hecho, los pensionados y los trabajadores del sector público sí o sí son beneficiarios en estas fechas donde se festeja el mes patrio.
Por ejemplo, los primeros reciben un monto base de $23.261, y se le agregan otros $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023, tal como lo establece la Ley 21.526.
En tanto, en el sector público los trabajadores reciben un aguinaldo de $81.196 en caso de que su sueldo líquido al mes de agosto sea menor o igual a $943.703. En el caso de los que ganan más de la cifra señalada, les cae un monto de $56.365.
¿Qué pasa con los trabajadores del sector privado?
En el caso de las personas que sudan la gota gorda en el sector privado, no existe una ley que obligue a sus empleadores a darle un aguinaldo, como señala ChileAtiende.
Sin embargo, existen dos instancias en las que los trabajadoras podrán acceder a dicho beneficio: Que esté contemplado en su contrato de trabajo, o que exista un contrato o convenio colectivo, el cual estipula el recibimiento del aguinaldo por parte de los trabajadores.
En ambos casos, el empleado tendrá todo el derecho a exigir a su empleador que se le considere dicho pago.
Cabe señalar que ante ese escenario de no obligatoriedad, en la Cámara de Diputados y Diputadas se presentó una iniciativa que pretende que en todos los contratos del sector privado se contemple el aguinaldo.
De hecho, el proyecto de ley modificaría el artículo 10 del Código del Trabajo, el que apunta a los alcances que tiene el contrato de un trabajador. Además, en el mismo también se detallan los beneficios y pagos complementarios.
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