La Cuarta y Mutual de Seguridad te orientan en caso de sufrir un accidente en la pega o de trayecto. Es fundamental que los trabajadores sepan todo sobre sus derechos en la cobertura del Seguro Social.
Se nos apareció un marzo más movido que nunca, las vacaciones quedaron como un lindo recuerdo y volvemos a ponerle el hombro a la pega, pero para que puedas ganarte los morlacos sin novedad y llegues sano y salvo a tu casa, debes conocer tus derechos. Por eso, Mutual de Seguridad junto a La Cuarta te cuentan en fácil qué debes hacer en caso de que tengas algún accidente estando en la pega o yendo a ella. ¡No olvides que los trabajadores cuentan con la cobertura del Seguro Social de Accidentes laborales y Enfermedades profesionales!
Lo primero que debes saber es que un Accidente de Trabajo es toda lesión que un trabajador o trabajadora sufra a causa o con ocasión de su pega. También están los Accidentes de trayectos, que son los ocurridos en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre tu hogar y el lugar de trabajo, como también los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. Y ¿qué hacemos?
En caso de sufrir un accidente del trabajo:
⦁ Lo primero que debes hacer es, si estás en condiciones de hacerlo, dar aviso de inmediato a tu jefatura directa o tu supervisor del accidente ocurrido.
⦁ Mientras te dan los primeros auxilios, deben derivarte de forma oportuna al servicio de urgencias de tu mutualidad (Achs, IST y Mutual de Seguridad) o el Instituto de Seguridad Laboral y en el caso de que el accidente sea grave y la empresa no pueda realizar el traslado, deben llamar a los números de rescate según corresponda.
⦁ Tu empresa tiene 24 horas desde el accidente para emitir la “Denuncia Individual de Accidentes del trabajo” (DIAT), documento que se puede generar de forma electrónica o llenarlo a manito por tu empleador. (en el caso de Mutual de Seguridad puedes descargarlo directamente aquí o realizarlo de forma directa en ⦁ www.mutual.cl en la Sucursal Virtual)
¡Esto es importante! En el caso que tu empleador no haya presentado la DIAT dentro de las 24 horas, ésta puede ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
⦁ Al momento de llegar al centro de salud de cualquier mutualidad solo debes tener contigo tu cédula de identidad o copia de la DIAT emitida por tu empleador.
En caso de un Accidente de Trayecto:
⦁ Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo, explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible y acreditarlo por ejemplo con un parte policial, un testigo de lo ocurrido o cualquier otro medio de prueba. Este documento deberá anexarlo a la “Declaración Individual de Accidentes del Trabajo”.
Ojo: Si el accidente es de carácter grave, la ambulancia puede trasladarte al centro asistencial más cercano para que puedas recibir asistencia médica, después internamente las mutualidades gestionarán tu traslado. ¡Acá tu vida es lo primero!
Semana por medio, vamos a ir respondiendo todas tus preguntas para dejarte muy clarito sobre los derechos y beneficios que tienen los trabajadores, independiente del tipo de pega que hagas, tu nivel de ingreso, el lugar donde trabajes o dónde vivas.
¡La seguridad y salud en el trabajo es un derecho de todos los trabajadores!