Ministerio del Trabajo aclaró en qué casos el trabajador puede exigir su aguinaldo de Fiestas Patrias.
A pocos días de volver a zapatear, empinar el codo y arrasar con la parrilla, son muchos los trabajadores que se preguntan si les corresponde o no un salvador aguinaldo de Fiestas Patrias.
En el sector privado este beneficio dieciochero no es una obligación legal para los empleadores, a diferencia de los funcionarios del sector público y los jubilados, que tienen su platita extra asegurada.
Eso sí, un trabajador puede tener derecho a recibirlo si está contemplado en su contrato individual o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como obligación.
Aguinaldo como “derecho adquirido”
Si no está explícito en el contrato, existe otra situación en que el aguinaldo podría ser obligatorio.
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, explicó que el beneficio se puede hacer exigible cuando se ha entregado durante dos o más años de forma voluntaria por parte del empleador, aunque no esté estipulado en un contrato individual o convenio colectivo. En ese caso se configura un derecho adquirido mediante lo que se denomina una cláusula tácita.
“Así se ha señalado a través de distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo”, dijo la ministra y se puede entregar “en dinero o en una caja de alimentos, o puedes ser también una combinación de ambas cosas”.
Y ojo: en este tipo de casos el empleador no podrá rebajar el monto del aguinaldo respecto de los pagos anteriores.
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