Qué dice la Ley Karin, publicada en el Diario Oficial

Qué dice la Ley Karin que este lunes fue publicada en el Diario Oficial

La ley cuenta con un enfoque de perspectiva de género, modifica una serie de aspectos del Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

La nueva norma lleva ese nombre por Karin Salgado, TENS que desempeñaba sus funciones en el Hospital Herminda Martin de Chillán, en la región de Ñuble. En noviembre de 2019, decidió quitarse la vida producto de ser víctima de acoso laboral al interior del recinto. Desde aquel entonces su hermana, Claudia Salgado, tomó la iniciativa para buscar justicia por su caso. Finalmente, el pasado 13 de diciembre el Congreso despachó la Ley Karin.

¿De qué trata la nueva Ley Karin en Chile?

La antigua legislación establecía que para que un acto se constituyera como acoso laboral debía ser reiterativo el tiempo. Con las nuevas modificaciones se señala que esto ya no es necesario: basta con que el hostigamiento suceda una sola vez para constituirse como acoso laboral.

Además, se indica que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, siendo compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que deriva en la adopción de medidas que busquen promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.

Dentro de sus definiciones, la Ley Karin establece qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual y discriminación, agregando también la violencia en el trabajo, que corresponde a la que sufren los trabajadores (as) que prestan servicios y son agredidos por clientes, proveedores, usuarios y otros.

La ley además otorga a los trabajadores y trabajadoras el derecho de exigir que sus empleadores implementen medidas para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el entorno laboral, fundamentadas en un protocolo que debe ser elaborado.

En caso de iniciar una investigación, esta debe regirse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. En situación de ser víctima de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, se debe presentar la denuncia por escrito o de forma verbal ante la empresa, el establecimiento o el servicio, así como en la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia se realiza verbalmente, se debe levantar un acta que será firmada por la persona denunciante, entregándole una copia. Una vez recibida la denuncia, el empleador deberá tomar de inmediato las medidas de resguardo necesarias.

Qué dice la Ley Karin

En el caso de que la denuncia sea presentada en la Inspección del Trabajo, se requerirá al empleador que adopte una o más medidas de resguardo en un plazo máximo de dos días hábiles, las cuales deberán ser implementadas de forma inmediata.

Además, en el ámbito de la administración pública, se debe garantizar el respeto al derecho de toda persona, considerando el trabajo como un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar dichas conductas.

A su vez, los órganos de la Administración del Estado deben contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, con el objetivo de fomentar un trato adecuado, ambientes laborales saludables y el respeto a la dignidad de las personas, incorporando acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.

COMPARTIR NOTA