Si bien en el país existen múltiples días festivos durante todo el año, solo cinco de estos cumplen con la característica de ser obligatorio para los trabajadores.
A lo largo de cada año, en Chile se celebran múltiples feriados, los cuales pueden tener la característica de ser irrenunciables.
No obstante, en el país solo hay cinco días que son feriados irrenunciables, es decir, fechas que pueden ser de descanso para la mayoría de los trabajadores.
¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?
Un feriado irrenunciable significa que los trabajadores no deben ejercer su jornada laboral de manera obligatoria, a excepción que realicen actividades en las siguientes áreas, según la Dirección del Trabajo:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles.
- Farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.
Sin embargo, la entidad indica que los trabajadores de comercio que están excluidos de los feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, aunque respecto de un mismo empleador.
¿Qué sucede si el empleador no respeta los feriados irrenunciables?
En caso que un empleador no respete los feriados irrenunciables, será sancionado por cada trabajador afectado con una multa de 5 UTM, aproximadamente $325.910.
No obstante, la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile señala que la infracción aumentará a 10 UTM si es que cuenta con más de 50 empleados y a 20 UTM si son más de 200.
Además, se explica que los empleadores no podrán considerar el feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales a los que tiene derecho el trabajador.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
En Chile los feriados irrenunciables son los siguientes:
- 1 de enero: Año nuevo.
- 1 de mayo: Día del trabajador.
- 18 de septiembre: Independencia Nacional.
- 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre: Navidad.