Confirman tamaño y tipo de letra: ¿Cómo debe ser el grabado de patentes en vehículos?

Cómo debe ser el grabado de patentes. Foto referencial Karin Pozo/Aton Chile.

Se publicó el reglamento en el Diario Oficial, que determina los plazos para cumplir la medida y características que deben tener las letras y números.

Durante este martes se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento de grabado de patentes, el que determina cómo se debe realizar el proceso.

Anteriormente, se había retirado para aplicar correcciones menores, por lo que luego de la toma de razón por parte de Contraloría, se publicó el texto aprobado.

Dicho documento establece las características que debe cumplir el grabado de letras y dígitos de la placa patente única. La iniciativa se enmarca en la Ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito, con el objetivo de prevenir la venta de vehículos motorizados robados.

¿Cómo debe ser el grabado de vidrios y espejos?

El reglamento indica que el grabado deberá estar en los vidrios de los vehículos motorizados para transitar por el territorio nacional, considerando vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, además de espejos laterales.

El grabado de letras y dígitos de la placa patente debe cumplir con lo siguiente:

  • En vidrios debe ser de entre 7 y 10 mm de alto, junto a un ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de letras y dígitos. Debe ser de estilo normal, sin cursiva ni negrita, con letras mayúsculas.
  • En espejos laterales debe ser de entre 5 y 10 mm de altura, con ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de letras y dígitos. Debe ser de estilo normal, sin cursiva ni negrita, con letras mayúsculas.
  • El grabado debe realizarse siguiendo la superficie del vidrio o espejo lateral, de tal manera en que su lectura para un observador externo sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, realizado desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma en que no se pueda borrar.
  • En vidrios laterales ubicados al costado del conductor, debe ser en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo. En aquellos ubicados al costado del acompañante, debe ser en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, no se debe obstaculizar la lectura de información obligatoria de la zona.
  • En el parabrisas, el grabado debe ser en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura, ocultar el VIN ni cualquier otro elemento obligatorio.
  • En la luneta trasera, el grabado debe ser en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria.
  • En espejos laterales con forma aproximada a un cuadrado o rectángulo, el grabado debe realizarse siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo. En aquellos con forma circular u ovalada, el grabado se debe realizar se forma paralela al suelo, en una línea que una los puntos donde letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos, el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir en la función.

Respecto a la cantidad de vidrios del medio de transporte, el texto señala que los vehículos con seis o menos vidrios, deberán grabarlos todos, mientras que aquellos con más de seis, deberán grabar mínimo seis, siendo uno de ellos el parabrisas y los restantes aquellos de mayor superficie.

La excepción a la norma es, entre otros, para vehículos de labores policiales, provenientes del extranjero que estén en tránsito por el país y aquellos considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a la ley.

Cómo debe ser el grabado de patentes. Foto referencial Javier Salvo/Aton Chile

¿Cuál es el plazo para grabar la patente?

El texto señala que la obligación de grabar la patente en vidrios y espejos de los vehículos será exigible en los siguientes plazos:

  • Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
  • Vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023: transcurridos doce meses desde la publicación del decreto.

Se determina que los vehículos comercializados con anterioridad a la publicación del reglamento que tengan los grabados están eximidos de las características señaladas, siempre que se permita la identificación de cada dígito y letra de la placa patente grabada.

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