Como una ayuda para poder acceder a la casa propia puedes postular a diversos subsidios habitacionales que ofrece el Ministerio de Vivienda. Cada uno de ellos ofrece distintas alternativas que se adaptan a diversas realidades. Cono cuáles son estos.
El Ministerio de Vivienda ofrece diversos subsidios habitacionales a aquellas familias que requieren de apoyo económico para acceder a la compra de la primera vivienda.
El Minvu entrega distintas alternativas para comprar, construir, arrendar, mejorar el entorno o ampliar una vivienda. Se excluye la posibilidad de compra de terrenos.
¿A cuáles subsidios habitacionales se puede postular?
Desde el Minvu aún no se confirman las fechas de postulación para este 2024. Sin embargo, estas son las alternativas que año a año abren inscripciones:
Subsidio DS1
Este beneficio se dirige a las familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro. Este les permite acceder a la compra de una casa o departamento nuevo o usado de un valor máximo de 2.200 UF.
Los requisitos son:
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Contar con cédula de identidad vigente (postulantes extranjeros deben tener su cédula de identidad para extranjeros vigente).
- Acreditar una cuenta de ahorro que tenga, al menos, 12 meses de antigüedad.
- Contar con el ahorro mínimo que exigen los respectivos tramos.
- No superar el porcentaje de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), según lo que exija cada tramo (Tramo 1: hasta el 60%; Tramo 2: hasta el 80%; y Tramo 3: hasta el 90%).
Subsidio DS19
El beneficio de Integración Social y Territorial está dirigido a las familias que cuentan con un subsidio, pero aún no adquiere una vivienda. En este caso se puede optar a proyectos habitacionales con dicho beneficio.
Los requisitos son:
- Ser mayor de 18 años.
- Poseer cédula de identidad vigente.
- Contar con el ahorro mínimo en una cuenta de ahorro para la vivienda.
- Pertenecer hasta al 90% del Registro Social de Hogares (RSH).
- No tener una propiedad (postulante, cónyuge, conviviente civil o integrantes del grupo familiar declarado).
El Minvu además implementó un nuevo sistema de inscripción a proyectos habitacionales compatibles con el DS19. Aquí se puede:
- Conocer los proyectos DS19 que se desarrollan en su región de residencia y sus características.
- Participar en igualdad de condiciones de un proceso público que las ordena según criterios establecidos previamente, con factores de priorización objetivos y transparentes.
- Enterarse de los resultados oportunamente y al mismo tiempo que todas las que hayan participado del proceso.
Subsidio DS49
Este subsidio se dirige a familias vulnerables que no son dueñas de una vivienda, para que puedan acceder a un apoyo estatal para comprar una casa o departamento que no supere las 950 UF sin crédito hipotecario en sectores urbanos o rurales, o bien, integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del SERVIU.
Los requisitos para postular al Subsidio DS49 son:
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Postular con un núcleo familiar, el cual debe estar acreditado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener el ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) acreditado en la fecha que corresponda (según el mes en que postulen). Actualmente son $368.639.
- Ser titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge o conviviente civil).
- Pertenecer al tramo del 40% de la población con menos recursos, de acuerdo con la calificación socioeconómica establecida en el RSH.
- No poseer una vivienda ni ser beneficiarios de otro subsidio habitacional.
Leasing habitacional
El Leasing Habitacional se caracteriza por ir en ayuda de personas que pueden pagar un arriendo, pero no tienen la opción de generar un ahorro suficiente para postular a los subsidios para acceder a una casa propia.
En ese sentido, da la opción de comprar la vivienda que actualmente se está arrendando mediante la promesa de compraventa de ella.
Los requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos del Serviu. El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro.
- No ser propietarios de una vivienda (postulante y cónyuge).
- No haber sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las municipalidades (postulante y cónyuge).
- Ser titular de una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (cuenta ahorro “Leasing Habitacional”), el postulante o el cónyuge.
- No tener suscrito más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una o más sociedades inmobiliarias (postulante o cónyuge).
- No podrán inscribirse ambos cónyuges separadamente.