La Cuarta y Mutual de Seguridad te orientan sobre la cobertura del Seguro Social de Accidentes en el Trabajo. Es fundamental estar informado sobre los beneficios que puedes optar.
Las vacaciones de invierno se han apoderaron de todas las portadas y noticieros, mostrando panoramas para realizar junto a la familia, sin embargo, ¡no todos están de vacaciones! son muchos los que le siguen poniendo el hombro a la pega sin descanso, ya sea de lunes a viernes, con turnos, en terreno o con teletrabajo. A todos ellos les queremos recordar que mientras sigan trabajando, cuentan con la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales.
En ese contexto, La Cuarta y Mutual de Seguridad queremos dejarlos pulidos para que puedan identificar cuándo se considera un accidente laboral (para acceder a los beneficios y cobertura de la ley) y cuándo no. La idea, es que te “despabiles” y tengas clarito ¿Qué significa que un accidente sea a causa o con ocasión del trabajo?
Los accidentes de trabajo corresponden a toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte:
· A causa del trabajo: son todos aquellos accidentes que se producen directamente por la ejecución de las tareas y labores propias del trabajo.
· Con ocasión del trabajo: son aquellos en los que existe una relación, aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión. (La lesión puede ser física o psíquica).
Según lo anterior, para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeñas:
· Ejemplo 1: es un accidente “a causa” del trabajo la lesión que un trabajador de la construcción sufre al cortarse con un esmeril angular mientras manipula la herramienta en su lugar de trabajo.
· Ejemplo 2: es un accidente “con ocasión” del trabajo la lesión que un trabajador sufre al ir al baño y resbalarse mientras se cambiaba ropa durante su jornada laboral.
Si sufres un accidente laboral “a causa” o “con ocasión del trabajo”, el seguro social de accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de las mutualidades, costea todo el tratamiento médico, remedios y rehabilitación, sin copago y sin exclusiones (además, no tiene límite de gastos). Y en el caso que lo amerite, se hacen cargo de las indemnizaciones y sus respectivas pensiones.
¡Despabílate! Ya que semanita por medio, vamos a ir resolviendo todas las dudas sobre la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales (Ley 16.744)