El próximo 1 de agosto entrará en vigencia la nueva ley. Entre las modificaciones más importantes, está establecido que una sola conducta de acoso laboral es suficiente para presentar una denuncia contra un jefe o compañero de trabajo.
Ir al trabajo puede ser un infierno para muchas personas. Y es que hay quienes provocan que los ambientes laborales sean estresantes, agotadores e inmanejables. Sin embargo, el 1 de agosto entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral —más conocida como Ley Karin— que busca terminar con la agresión, bullying y hostigamiento.
Y es que, para muchos, el panorama es desolador. Una encuesta realizada en 2023 por la empresa Vertical Hunter, reveló que el 70,1% de los entrevistados fue víctima de acoso laboral al menos una vez en su vida profesional.
Entre las formas de acoso más comunes, se registró el maltrato verbal o escrito, desprestigio frente a compañeros de trabajo, crítica destructiva, indiferencia de la jefatura y/o colegas y discriminación por raza, religión, género o ideología.
Entonces, ¿cuáles son las conductas que serán un delito en el trabajo?
Conductas que serán tipificadas como delito con la nueva Ley de Acoso Laboral en Chile
Si bien la antigua Ley 20.607 ya hablaba del acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores”, esta nueva ley traerá modificaciones importantes.
Así lo reveló una nota de La Tercera, donde conversaron con expertos en legislación para explicar qué cambios comenzarán a regir desde el 1 de abril.
Según el académico y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, las principales modificaciones que tendrá la Ley de Acoso Laboral son:
- Se eliminará la exigencia de reiteración de las conductas de hostigamiento del concepto legal de acoso laboral. Es decir, bastará con un solo evento para que un acto se considere acoso laboral.
- Se incorporará el concepto de violencia laboral y se extenderá la protección a trabajadores frente a acciones de terceros ajenas a la empresa, como clientes o proveedores.
- Se implementará un protocolo que regula la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Se perfeccionará el procedimiento de investigación y sanción de acoso sexual y se ampliará para incluir el acoso laboral y la violencia.
En esta línea, el académico de Derecho de la Universidad de La Serena, Germán Solís, en conversación con LT indicó que estos serían ejemplos de conductas sancionables como acoso laboral:
- El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
- Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
- Hacer parecer estúpido a un trabajador.
- Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
- Mofarse de la vida privada de un trabajador.
Con la nueva ley, bastará con que se efectúe una de estas conductas para que se pueda hacer una denuncia por acoso laboral, en comparación a la ley actual que exige que esta se reitere en el tiempo.
Además, el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que puede ser de manera horizontal entre compañeros de trabajo.