En nuestro país, como en el mundo, hay varios estilos y escuelas de artes marciales que conviven dentro de un marco legal que los regula.
Hablar de artes marciales nos rememora al Oriente, su filosofía de vida y sus técnicas ancestrales, que se caracterizan por ser un sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con el propósito de ataque o defensa, mediante la utilización de elementos y /o el uso del cuerpo humano.
Además, como disciplina busca la armonía del cuerpo, la mente y el espíritu, independiente del estilo que se practique.
En nuestro país, como en el mundo, hay varios estilos y escuelas de artes marciales que conviven dentro de un marco legal que los regula. En Chile ese marco es la Ley N° 18.356 que establece que todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas, quedarán sometidas a las disposiciones legales vigentes a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), entidad facultada para fiscalizar y adoptar las medidas de control sobre las academias, personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales y sus elementos, desempeñándose como “Autoridad Nacional y Autoridad Central” a lo largo del país.
Esta relevante tarea la DGMN la realiza en conjunto con 34 Comandancias de Guarnición del Ejército y con la Comandancia de la Guarnición Naval de Isla de Pascua, las cuales actúan como “Autoridades Fiscalizadoras Jurisdiccionales” (AA.FF.), desde Arica a Porvenir, quienes entre otras cosas, imparten inscripciones de las aperturas y funcionamiento de establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales, inscripciones o renovaciones para los Instructores y alumnos, permisos y autorizaciones para realizar demostraciones, competencias, campeonatos, exhibiciones y actividades similares, autorizaciones para que extranjeros transeúntes puedan hacer demostraciones o exhibiciones, participar en competencias o campeonatos relacionado a las Artes Marciales, etc.
Además de fiscalizar y comprobar que los instructores cumplan con los requisitos técnicos para enseñar su arte, y sean personas sicológicamente idóneas para impartir conocimientos, sobre todo a niños, cautelando la seguridad de las personas que las practican.
Por otro lado, mantienen estrecha relación y fiscalización de aquellos locales Comerciales que venden, importan, exportan o fabrican implementos de Artes Marciales (Katana, nunchaco, keibo, etc).
Estilos y disciplinas
La Ley N° 18.356 establece como artes marciales a los estilos como el Aikido, Hapkido, Jet Kune Do, Kung Fu, Krav Maga, Jujitsu, Sambo, Savate o Tai Chi, y sus múltiples derivados y combinaciones. Sin embargo, desde 2003, están excluidos de esta normativa legal el esgrima, box, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, pues no son considerados como artes marciales, sino como deporte, por lo cual son aplicables para su ejercicio y control las normas de la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte en Chile, por lo que sólo pueden desarrollarse bajo una reglamentación estrictamente deportiva.
El control de las artes marciales en Chile
Para que una persona pueda ejercer como instructor de artes marciales debe cumplir acreditarse como tal ante la DGMN y cumplir varios requisitos que garanticen su idoneidad tanto en la técnica marcial, como en la capacidad pedagógica. Entre las exigencias destacan tener cuarto año de enseñanza media rendida, aprobar un curso de primeros auxilios, presentar un informe sicológico y un programa detallado de enseñanza, con una clara descripción de las técnicas que deberá realizar el alumno, desde los niveles más básicos, hasta los más avanzados.
De este modo, los instructores y academias de artes marciales, pueden contar con un respaldo que garantiza su seriedad y profesionalismo.