Nueva Ley del Sernac pone el ojo en la gente

Tendrá fiscalizadores en terreno y podrán obligar a las empresas a entregar información si incurren en abusos. En juicios colectivos existirá la posibilidad de pedir indemnización por daño moral para todos los afectados.

A fines de septiembre podría entrar en vigencia la Ley que reforma al Servicio Nacional del Consumidor, que le entrega nuevas atribuciones para sancionar a empresas que incurran en abusos a los consumidores. También le da herramientas al Sernac para buscar conciliaciones colectivas, con el objeto de proteger los derechos de los consumidores.

Tras la publicación de la nueva ley, el Sernac estará presente en todo el país. Transcurridos 12, 18 o 24 meses desde la publicación, dependiendo de la región del país, comenzarán a regir algunas herramientas específicas y mejoras en procesos judiciales especiales y de interés individual.

A continuación presentamos las principales modificaciones que podrían ver la luz.

A los consumidores

Justicia: Tendrán más acceso a la justicia a través de una alianza estratégica con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para apoyar a los consumidores más vulnerables en sus demandas.

Demandas: Obtendrán soluciones más eficaces porque los tiempos de tramitación de las demandas colectivas se acortan, eliminándose, por ejemplo, la fase de admisibilidad.

Denuncian: Tendrán más tiempo para poder denunciar porque el plazo para ejercer sus derechos aumenta a 2 años contados desde el cese de la infracción a la ley (antes el plazo era de 6 meses contados desde la infracción a la ley).

Descuentos: Recibirán directa y automáticamente descuentos en sus estados de cuenta cuando se suspendan injustificadamente los servicios básicos, entre ellos, agua, luz, teléfono, gas, ello cuando no existan indemnizaciones establecidas en leyes específicas de dichos rubros.

Multas: Cuando se vulneren los derechos de los consumidores, las empresas serán castigadas con multas más altas. Pagarán hasta 2.250 UTM (105 millones aproximadamente).

Sociedad civil: Se fortalece la participación de la sociedad civil organizada, ya que las Asociaciones de Consumidores tendrán más y mejores herramientas para cumplir sus tareas, entre ellas, representar judicialmente a los consumidores en juicios individuales o colectivos o bien realizar mediaciones individuales entre consumidores y empresas para solucionar los problemas amistosamente.

Principales mejoras en procesos de protección

Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC): Las actuales mediaciones colectivas se denominarán Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC), para sostener conversaciones con la empresa con la idea de conseguir que ésta entregue soluciones a los consumidores sin tener que llegar a juicio.

El PVC durará como máximo 3 meses. Sólo podrá extenderse por otros 3 en casos en donde existan negociaciones avanzadas o para analizar antecedentes y propuestas.

Se inician en caso de que no existan demandas colectivas por los mismos hechos.

Juicios individuales: Los consumidores podrán elegir demandar a las empresas en los tribunales de las comunas en donde ellos viven. Esto facilita el acceso a la protección.

Se prohibirá que las empresas contrademanden al consumidor en el juicio de interés individual.

Cuando haya problemas de disponibilidad o de dificultad para probar ciertos hechos, el Juzgado de Policía Local podrá invertir la carga de la prueba en beneficio del consumidor afectado, facilitando el ejercicio de sus derechos.

Juicios colectivos: Cuando se demande para iniciar juicios colectivos, se podrá solicitar al Tribunal la indemnización del daño moral de todos los afectados.

Si el motivo de un juicio colectivo es un cobro indebido, el juez podrá suspender dicho cargo mientras se resuelva el caso.

Las empresas demandadas están obligadas a entregar al tribunal todos los antecedentes que éste les pida. Si se niegan injustificadamente, será posible que el juez confirme la infracción sobre el antecedente no proporcionado.

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