Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva por show de la artista norteamericana en el Estadio Nacional.
El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva presentada a través del Sernac por parte de quienes asistieron al concierto que ofreció en Chile la cantante Madonna, en 2012.
En el fallo, la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la demanda presentada en contra de la productora Time For Fun Chile S.A por la presentación incompleta del show promocionado de la artista estadounidense, realizado en el Estadio Nacional.
"El espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "no puede eximirse de responsabilidad en los hechos a la empresa demandada, ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones, que si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión. Por lo que obviamente obligo a la empresa para la cual en ese entonces trabajaba y representaba, en los términos del artículo y numeral transcrito precedentemente".
DAÑO ECONÓMICO
Además, se estimó el daño económico sufrido por los asistentes al concierto:
1) Galería: daño económico $8.100
2) Cancha: daño económico $ 13.800
3) Andes; daño económico $22.500
4) Pacifico Silver: daño económico $49.500
5) Cancha Vip: daño económico $57.500
6) Pacifico Golden: daño económico $57.500
7) Pacifico Vip: daño económico $90.000
8) Pack Vip: daño económico $87.000.
"Sumas que serán reajustadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 19.496", se añade.
Asimismo, el tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM , por "las infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al Concierto de Madonna".